DISCAPACIDAD
"No se trata de tener derecho hacer iguales, sino de tener igual derecho a ser diferentes" (Anónimo).
"La discapacidad se ha conceptuado bajo el enfoque biopsicosocial y de calidad de vida, de tal manera que ha dejado de verse como una deficiencia de los individuos para ser considerada como parte de lo humano" (Slee, 2012; Marulanda y cols., 2013, 2014; Marulanda, 2013; Tudela, Gil y Etxabe, 2004)
Este cambio de perspectiva permite que las personas con discapacidad puedan optar por escolarizarse en establecimientos educativos formales y no en centros especializados, y sean consideradas dignas y merecedoras de atención, protección y cuidado.
Entenderemos la discapacidad como un conjunto de características o particularidades que constituyen una limitación o restricción significativa en el funcionamiento cotidiano y la participación de los individuos, así como en la conducta adaptativa, y que precisan apoyos específicos y ajustes razonables de diversa naturaleza.
Por su parte, la persona o estudiante con discapacidad se define aquí como un individuo en constante desarrollo y transformación, que cuenta con limitaciones significativas en los aspectos físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras (actitudinales, derivadas de falsas creencias, por desconocimiento, institucionales, de infraestructura, entre otras), estas pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, atendiendo a los principios de equidad de oportunidades e igualdad de condiciones (ONU, 2006, p. 4; Luckasson y cols., 2002, p. 8; Verdugo y Gutiérrez, 2009, p. 17).
La educación inclusiva hace referencia a todas aquellas habilidades para reconocer, favorecer, impulsar y valorar
la diversidad, con especial atención
a las situaciones de vulnerabilidad,
cuyas acciones comportan el respeto a la diferencia, vivir con otros y
garantizar la participación equitativa de todos los miembros de la comunidad (Marulanda y cols., 2013,
p. 17 y ss.). Una educación inclusiva debe trascender lo propiamente académico e identificar aquellas
barreras para el aprendizaje y la
participación, tal y como se han definido previamente en este documento.
Discapacidad intelectual
Comprende todas aquellas limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa, que se manifiestan en dificultades relacionadas con "la comprensión de procesos académicos y sociales (...), el desarrollo de actividades cotidianas de cuidado personal, comunitarias, del hogar, entre otras, para lo cual precisan de apoyos especializados" (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014). Esta discapacidad aparece antes de los 18 años de edad; por tanto, está ligada al desarrollo. No se adquiere a lo largo de la vida (AAIDD, 2011; Verdugo y Gutiérrez, 2009).
Discapacidad Visual
Dificultad que presentan algunas personas para participar en actividades propias de la vida cotidiana, que surge como consecuencia de la interacción entre una dificultad específica relacionada con una disminución o pérdida de las funciones visuales y las barreras presentes en el contexto en que desenvuelve la persona.
Una persona se considera con baja visión cuando presenta pérdida de visión en ambos ojos, cuando existe un mínimo grado visión y aun con lentes no se corrige su defecto de visión.
Discapacidad psicosociaL
Esta categoría abarca todas
las personas que presentan diverso tipo de trastornos
mentales, de ansiedad, depresión y otros, que alteran
de modo significativo el desarrollo de sus actividades
cotidianas y la ejecución de tareas o responsabilidades
que implican la organización, modulación y regulación
del estrés y las emociones. Se incluyen aquí las repercusiones en el funcionamiento cotidiano de trastornos
como la esquizofrenia, el trastorno afectivo-bipolar, el
trastorno obsesivo-compulsivo, la fobia social, el trastorno de estrés postraumático, entre otros (Ministerio
de Salud y Protección Social, 2014; OMS, 2013).
Los trastornos o alteraciones con los que suele confundirse la discapacidad, mayormente, son los siguientes: Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (conocido como TDAH). Alteraciones o dificultades específicas en el aprendizaje escolar (conocidas como dislexia, disgrafía y discalculia). Trastornos específicos en la adquisición del lenguaje. Emergencia tardía del lenguaje.
Es importante resaltar que :
- Las personas con discapacidad son sujetos de derechos. En este sentido, deben gozar de una educación de calidad, como todos los demás estudiantes.
- Las personas con discapacidad tienen capacidades para aprender. Es labor de la escuela reconocer sus potencialidades, destrezas y habilidades, y trabajar en pro de desarrollarlas y enriquecerlas.
- Las personas con discapacidad pueden requerir de apoyos precisos o adaptaciones concretas para alcanzar o acercarse lo más que puedan a las metas de aprendizaje que ha fijado el sistema educativo. Es labor de los establecimientos educativos, diseñar, implementar y monitorear dichas adaptaciones, a través delos docentes de apoyo y los maestros, en pro de respetar las particularidades, los ritmos de aprendizaje y los niveles de desarrollo de todos y cada uno de los estudiantes con discapacidad.
- El sistema educativo puede flexibilizar condiciones administrativas y pedagógicas, en pro de garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad. En este sentido, tiene la tarea de implementar apoyos y adaptaciones que respondan a las necesidades de este colectivo y le permitan acceder, permanecer y egresar de la escolaridad formal, en todos y cada uno de sus niveles y ciclos.
- Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación que aporte a su proyecto de vida y que les permita adquirir conocimientos y habilidades indispensables para la vida en sociedad.
- Las personas con discapacidad no son personas "normales" o "normotípicas" a las que les faltan ciertas habilidades o destrezas. Son personas, en todo el sentido del término y, como todas las demás, no pueden ser reducidas a aquello que constituye su limitación.